Estatutos

PRÓLOGO

La Asociación de Vecinos, Consumidores Usuarios, y Voluntariado de los Barrios Salesas, Labradores y Centro se constituye en calidad del interés general y la participación ciudadana, careciendo de ánimo de lucro al amparo de los artículos 22 y 51 de la Constitución Española, y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa que le sea de aplicación.
Se regirá por los presentes Estatutos, por las Normas Legales que le sean de aplicación y por los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.

TÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 1. -DENOMINACIÓN
La denominación es la de ASOCIACIÓN DE VECINOS CONSUMIDORES USUARIOS Y VOLUNTARIADO DE LOS BARRIOS SALESAS, LABRADORES, Y CENTRO y sus siglas serán AVESAL.

ARTÍCULO 2.-ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de la Asociación de Vecinos Consumidores Usuarios y Voluntariado de los barrios Salesas Labradores, Garrido y Centro, el correspondiente a Salamanca y se desarrollará en los Barrios Salesas, Labradores, y Centro.

ARTÍCULO 3.-DOMICILIO

El domicilio de la Asociación se establece en Salamanca, Calle Corregidor Caballero Llanes, 15 bajo C.P. 37005, pudiendo ser modificado, si así lo acuerda la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 4.-NATURALEZA
La Asociación de Vecinos Consumidores Usuarios y Voluntariado de los barrios Salesas Labradores y Centro es una Organización Democrática y de carácter progresista, que basará sus actuaciones en los principios de democracia interna, participación de los asociados, solidaridad en el conjunto de la sociedad, con plena independencia respecto a los Poderes Públicos y Organizaciones Políticas, Económicas y Sociales.

CAPITULO II. DE LOS FINES

ARTÍCULO 5.-FINES GENERALES

Son fines de la Asociación:

  • Defender, fomentar y mejorar los intereses generales y sectoriales de los/as vecinos/as como destinatarios finales de las actividades sociales, urbanísticas, culturales, deportivas, educativas, sanitarias, económicas, y voluntariado etc… y promover actuaciones que vayan dirigidas a la protección y estudio de la naturaleza y el medioambiente.
  • Asumir la representación y agrupar a los/las socios/as, que voluntariamente soliciten su integración en la Asociación, adoptando resoluciones, que por su importancia afecten a los intereses de los/as mismos/as de forma individual o colectiva.
  • Recoger y servir de cauce de las reivindicaciones del conjunto de los/as vecinos/as para la consecución de una progresiva mejora de la calidad de vida de los/las ciudadanos/as. Fomentando la participación social, voluntariado y la convivencia democrática.
  • Promover y fomentar programas y actividades educativas, culturales, sociales. Medioambientales, asistencias, deportivas, recreativas, de ocio y tiempo libre y el voluntariado cualesquiera otras tendentes a mejorar humana profesional y cívicamente a los vecinos/as
  • Canalizar las inquietudes de los/las asociados/as, y hacerlas llegar a los organismos competentes, sin perjuicios de la labor reivindicativa de sus miembros.
  • Cumplir y desarrollar los acuerdos emanados de los órganos territoriales de ámbito superior.
  • Informar, educar y formar a la vecindad en todas aquellas cuestiones que afecten al interés general. Así como promover iniciativas encaminadas a un consumo responsable, en armonía con el medio ambiente, hacía una rotación del entorno.
 

ARTÍCULO 6.-FINES ESPECIFICOS Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIACION
Otros fines de la Asociación serán:

  • Recoger las peticiones de los vecinos/as y hacerlas llegar a quien correspondan (administraciones públicas, partidos políticos, sindicatos, sectores empresariales asociaciones de otros ámbitos etec ) sin perjuicio de las tareas reivindicativas de sus miembros.
  • Informar y educar a los vecinos en todas las cuestiones que afecten a sus in-tereses generales, en especial referencia a la información y educación del consumo para el desarrollo de su capacidad optativa y decisoria.
  • La integración en todos los ámbitos de la sociedad y en especial en lo social, laboral y cultural, de todos/as los/as inmigrantes y/o otras minorías étnicas residentes.
  • Fomentar la igualdad entre sexos y evitar cualquier tipo de discriminación por causa de orientación afectivo-sexual y disforia de género, fomentando todo tipo de medidas y programas educativos, sociales, culturales e iniciativas jurídicas tendentes a este fin.
  • Reivindicar el derecho de todos/as los ciudadanos/as de participar activamente en la creación y consecución de una sociedad igualitaria.
  • Defender, fomentar y mejorar los intereses generales de los vecinos/as en calidad de consumidores y usuarios, en la actividades, urbanísticas, cultura, deportiva, educativa sanitaria, de la vivienda social, económica, de consumo, seguridad vial.
  • Difundir el espíritu del Tratado de la Unión y los derechos y deberes de los/las ciudadanos/as en la Unión Europea, así como colaborar en la ejecución de programas de toda índole encaminados a desarrollar nuestra localidad. Y nuestra plena integración en Europa.

ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN:

  • Elevar el nivel-cultural de los habitantes.
  • Informar a los vecinos y vecinas de todas aquellas cuestiones que afecten a su interés general.
  • Fomentar actividades socio-culturales urbanísticas, culturales, deportivas, educativas, sanitarias, social económica,
  • Fomentar el deporte

TITULO II

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO I: DE LOS SOCIOS Y SU CAPACIDAD

ARTÍCULO 7.- DE LA CONDICIÓN DE SOCIOS
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y siempre que no estén sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa o empresarial requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La asociación podrá denominar las modalidades y tipos de socios, que constituyan la asociación, manteniendo los derechos de antigüedad de los ya existentes, aplicando la Ley Orgánica 1/2002.

MODALIDADES DE SOCIOS NUMÉRICOS, MIEMBROS COLABORADORES Y DE HONOR.
SOCIOS NUMÉRICOS.
Todas las personas que lo soliciten, con capacidad de obrar por si mismas, y que aportan económicamente su cuota. Teniendo voz y voto en las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria.
MIEMBROS COLOBORADORES.
Todas aquellas personas, deseen colaborar en los fines y actividades de la Asociación. Pudiendo asistir a las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria, con voz, pero sin voto.
MIEMBROS DE HONOR.
La Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva podrá nombrar a título honorífico social de Honor, aquellos /as vecinos /as que hayan contribuido y colaborado relevadamente con la Asociación.ARTÍCULO 8.- CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS
Para la consecución de los fines que se han enumerado, la Asociación tendrá capacidad jurídica para obligarse de cualquier forma admitida en derecho con terceros, interviniendo en cualquier posición en el tráfico mercantil, pudiendo adquirir, disponer, poseer, afianzar y administrar toda clase de bienes, mobiliarios e inmobiliarios, conforme a las prescripciones legales; así como solicitar préstamos, crear o fomentar aulas de Formación,
La Asociación puede recibir donaciones, legados, subvenciones, ayudas económicas y contar con las aportaciones de sus afiliados, y el rendimiento de su Patrimonio. Careciendo de Patrimonio Propio.
La Asociación realizará las reclamaciones ante cualquier Organismo Público o Privado, pudiendo comparecer o estar por medio de sus representantes legales en Juicio, ejercitando acciones y oponiendo excepciones en defensa de los intereses propios o ajenos, cuando su defensa se considere necesaria para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS / AS ASOCIADAS/OS.ARTÍCULO 9.- ADMISIÓN DEL SOCIO
En virtud del artículo 8 de estos Estatutos, los/as asociados/as formularán la solicitud de admisión en la entidad, ante la Junta Directiva, que decidirá su incorporación provisional, dando cuenta a la Asamblea General quién decidirá. Contra la no admisión, cabrá interponer recurso por el/la socio/a afectado/a, ante la Asamblea. En todo caso, siempre podrá utilizarse la vía jurisdiccional ordinaria para recurrir el acuerdo de no-admisión.
La petición de ingreso en la Asociación, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Solicitud por escrito del interesado/a, Nombre, apellidos, domicilio, D.N.I. o C.I.F.

ARTÍCULO 10.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de asociado/a se perderá por:
1.- Por deseo del asociado/a mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación, debiendo quedar constancia de la misma de forma fehaciente.
2.- Por impago de una anualidad completa.
3.- Por incumplimiento grave de los Estatutos o acuerdo válidamente adoptados.
En el supuesto del punto1) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
En el supuesto del punto 2) será necesario la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
En el supuesto del punto 3) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado por mayoría simple de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

ARTÍCULO 11.- DE LAS SANCIONES A LOS SOCIOS
Se podrá suspender la condición de asociado/a de forma cautelar a un/a socio/a, a propuesta de cinco socios/as, que lo soliciten por escrito, o propuesta de la Junta Directiva, para ello deberán presentar la documentación y pruebas que avalen tal solicitud, siendo la Asamblea General Extraordinaria quien determine las actuaciones que se lleven a cabo.
De todo ello se dará cuenta con carácter previo al socio/a aludido/a, pudiendo dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación plantear las alegaciones que estimen oportunas para su defensa.
A la Asamblea General Extraordinaria, corresponderá resolver sobre la viabilidad de la expulsión definitiva.

ARTÍCULO 12.-DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS

Serán derechos de los/as asociados/as :
1.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
2.- Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
3.- Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
4.- Participar en la Dirección y Gobierno de la Asociación de acuerdo con los presentes Estatutos.
5.- Elevar a la Junta Directiva las informaciones y propuestas relacionadas con los fines específicos de aquella y de los miembros integrados dentro del ámbito de sus competencias.
6.- Recibir información de las actividades que realice la Asociación.
7.- Disfrutar de los servicios que proporcione la Asociación, en la forma que disponga sus Órganos de Gobierno.
8.- Participar en Jornadas, cursos y en cuantas actividades sean realizadas por las Asociación.
9.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
10.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o Estatutos.

ARTÍCULO 13.-DE LOS DEBERES
Serán deberes de los/as asociados/as:
1.- Pagar las cuotas, derramas, y otras aportaciones, que con arreglo a la Ley y a los Estatutos puedan corresponder.
2.- Colaborar con las actividades que desarrolle la Asociación, para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines de ésta.
3.- Respetar y cumplir lo dispuesto en los Estatutos y demás normas y acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
4.- Asistir a las Asambleas de la Asociación y participar en las distintas Secciones o Comisiones de Trabajo que la Junta Directiva organizase, para su desarrollo.

TITULO III DE SUS ÓRGANOS
CAPITULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 14.- DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
Los Órganos de Gobierno y Administración de la Asociación, son:
1.- La Asamblea General.
2.-Junta Directiva.
Nota: Estos Órganos de Gobierno, serán mínimos indispensables, la propia Asociación podrá incluir además cuantos Órganos estime oportunos.
La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser demo-crático, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO1/2002).

CAPÍTULO II. DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15.- LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General, es el Órgano Soberano y máximo de decisión de la Asociación y estará constituida por todos/as los/as asociados/as que la integren en la fecha de la convocatoria de la misma.
La Asamblea General estará compuesta por:
La Junta Directiva.
Por los/as socios/as de la entidad, en pleno usos de sus derechos sociales, en la fecha de convocatoria de la misma.
Representantes de las Secciones si existieren.

ARTÍCULO 16.- DE LA CONSTITUCION
Las Asambleas Generales, se consideran válidamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de la totalidad de los/as asociados/ as miembros o en segunda convocatoria treinta minutos más tardes, con la asistencia de socios presentes.

ARTÍCULO 17.- LAS ASAMBLEAS GENERALES.
Las Asambleas Generales tendrán carácter de ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia o por acuerdo de la Junta directiva o por solicitud firmada del 10% del número legal de socios.
Acordada por Junta Directiva la convocatoria de Asamblea General, el Presidente en quince días naturales habrá de convocarla desde la fecha del acuerdo.
Las solicitud de convocatoria hecha por el número mínimo de socios deberá presentarse al secretario de la Asociación con un orden del día fijado y la documentación necesaria para su desarrollo. El presidente, igualmente, debe presentarla en el plazo de quince días naturales.
1.- Las Ordinarias se reunirán una vez al año dentro del primer trimestre, siendo convocadas por la Junta Directiva, con un plazo mínimo de quince días naturales de antelación a la fecha prevista.
Las competencias de la Asamblea General Ordinaria son:
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, sea Asam-blea General o Extraordinaria.
Ratificar la entrada de los/las nuevos/as socios/as.
Aprobación del Informe de Gestión efectuado por la Junta Directiva.
Examinar y aprobar el ejercicio Económico.
Aprobación o rechazo de las actividades propuestas a realizar por la Asociación.
Aprobación de las Resoluciones que por su importancia afecten a los intereses comunes de la Asociación.
Fijar las cuotas de socios, ordinarias y extraordinarias y la falta de pago de las mismas.
Aprobar de forma anual el presupuesto de la asociación.
2.- Las Extraordinarias se reunirán tantas veces como sea preciso, convocadas por la Junta Directiva o lo soliciten un mínimo del diez por ciento de las personas asociadas.
Las Competencias de la Asamblea General Extraordinaria son:
a. Elección de los/las miembros de la Junta Directiva
b. Aprobación o Modificación de los Estatutos.
c. Disolución de la Asociación.
d. Disposición y enajenación de bienes.
e. Integración en una entidad vecinal (Federación) (Consejos de Barrios) superior.
f. Cualquiera otra que corresponda de acuerdo con las Leyes o Estatutos.

ARTÍCULO 18.- Tanto para las Asambleas ORDINARIAS, como para las EXTRAORDINARIAS, en la convocatoria que se envíe, se hará constar, el lugar, la fecha y hora de celebración así como el Orden del día, acompañándose a la misma, toda documentación a tratar en dichas Asambleas.
1. La comunicación se realizará por escrito, además de situarla en el tablón de Anuncios de la Asociación. Debiendo mediar un plazo mínimo de quince días naturales entre comunicación y celebración, quedando validamente constituidas.
2. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
3. El Presidente de la Junta Directiva, dirigirá los debates y levantara la sesiones
4. Las Asambleas deliberarán y resolverán los puntos que se expongan en el Orden del día.
5. El presidente moderará el debate. Abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
6. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
7. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos perso-nales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO 19.- DE LOS ACUERDOS
Los acuerdos en las Asambleas Generales se aprobarán:
Para todas las Resoluciones, Informes y Propuestas, se necesita el voto de la MAYORÍA SIMPLE de los socios presentes o representados, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Para la Enajenación de bienes integrantes del movilizado, modificación de los Estatutos o Disolución de la Asociación el voto de MAYORÍA CUALIFICADA de los socios presentes o representados, es decir cuando los votos afirmativos superen la mitad.
En ambos supuestos deberán figurar expresamente, en el Orden del día que se envíe a los/as asociados/as.

CAPÍTULO III. DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 20.- FUNCIONES GENÉRICAS
La Junta Directiva, dirige, gestiona y organiza la Asociación, ejecutando los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno, correspondiéndole la más amplia representación y administración, debiendo elaborar el Informe de actividades realizadas, el presupuesto anual y el programa anual de actividades y someterlo a la aprobación de los Órganos de Dirección correspondientes.

ARTÍCULO 21.- ORGANIZACIÓN
La Junta Directiva es elegida por la Asamblea General Extraordinaria, por un periodo de cuatro años, con el voto de la mayoría de los/as asociados/as presentes y estará formada por los siguientes cargos:
Presidencia.
Vicepresidencia.
Secretaría.
Tesorero/a.
Un número determinado de Vocales.
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida en la Primera Convocatoria con la asistencia de todos sus miembros y en Segunda Convocatoria, treinta minutos más tarde con un tercio de sus componentes.

ARTÍCULO 22.- DE LOS CARGOS
Las personas elegidas para la Junta Directiva deberán ser socios/as de la Asociación debiendo expresar por escrito su aceptación de asumir dicho cargo y sus funciones, eligiéndose por cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección.
Los miembros de la Junta Directiva, desempañaran gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados, por los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

ARTÍCULO 23.- INCOMPATIBILIDADES
Las personas que ocupen Cargos Públicos en las Administraciones Municipales, Provinciales, Autonómicas o Estatales, mediante designación o a través de Comicios, no podrán ser miembros de la Junta Directiva.
En todo lo no establecido Estatutariamente, se regirá por lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, como se recoge en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.

ARTÍCULO 24.- DE LAS REUNIONES
La Junta Directiva se reunirá mensualmente y cuantas veces sea convocada por El/La Presidente /a o sea solicitado por al menos tres miembros de la misma.
La convocatoria será comunicada por escrito o tablón de anuncios y con un plazo de antelación de cuarenta y ocho horas o bien se especificará, los días de reunión, con hora y fecha fija.

ARTÍCULO 25.- FUNCIONES ESPECÍFICAS

Las funciones de la Junta Directiva son:
1.- Dirigir las actividades sociales.
2.- Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
3.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
5.- Propuesta de admisión o exclusión de los/as asociados/as a ratificar por la Asamblea.
6.- Convocar la Asamblea General, fijando la fecha y el Orden del Día.
7.- Formalizar el balance y estado de cuentas, así como la memoria anual de actividades, previo informe de los responsables de cada área o sección. Sometiéndolos a votación en la Asamblea General.
8.- Desarrollar las tareas ejecutivas de la Asamblea.
9.- Desarrollo de la Organización.
10.-Adquirir, administrar, contratar, vender y en general disponer del Patrimonio y fondos de la Asociación, con el visto bueno de la Asamblea.
11.- Organizar, gestionar y ejecutar las actividades socio-culturales.
12.- Designar las Comisiones de Trabajo para el desarrollo de las actividades de la Asociación, nombrando al responsable de las mismas hasta su constitución efectiva como tales ante los organismos de la administración competente.
13.- Interpretar y velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si se posee.
14.- Dictar Normas interiores de procedimiento.
15.-Contratar el personal que se crea conveniente, con carácter retribuido para realizar programas, desarrollar servicios o facilitar las tareas de la Asociación.
16.- Cuantas tareas no estén asignadas a la Asamblea General.
17.- Nombrar abogados/as y procuradores/as de los tribunales que representen a la Asociación ante la Administración o en juicios.
18.- Solicitar subvenciones a Organismos Públicos o Privados.
19.- Aceptar donaciones, herencias o legados.
20.- Representar a la Asociación ante los diferentes Órganos Públicos o Privados.
21.- Efectuar cuantas actividades financieras, bancarias, etc., sean precisas para llevar a cabo las actividades de la Asociación, previo acuerdo de la Asamblea General

ARTÍCULO 26.- POTESTADES
La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General la creación de aquellas áreas que estimen conveniente para el desarrollo de los temas específicos. Igualmente podrá delegar a sus responsables las facultades de decisión que sean necesarias para el desarrollo de su trabajo. Dichos responsables de áreas deberán informar periódicamente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27.- DE LA RENUNCIA TÁCITA

Podrán causar baja:
– La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas de la Juta Directiva, sin justificación, se considerará renuncia al cargo.
– Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
– Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
– Por expiración del mandato.

ARTÍCULO 28.-VACANTES

En el caso de producirse alguna vacante, se actuará de la siguiente forma:
1.- Si la baja se produce en la Presidencia, será la persona que ostente la Vicepresidencia, quien realice las funciones de la Presidencia, hasta la siguiente Asamblea General.
2.- Para los demás casos de baja, decidirá El/La Presidente/a de la Asociación hasta la siguiente Asamblea General.
3.- Solamente en caso de dimisión en pleno de más de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, se procederá a la elección de la nueva Junta Directiva, en Asamblea General Extraordinaria, convocada de manera exclusiva a tal efecto.

ARTÍCULO 29.- LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La presidencia de la Junta Directiva, actúa en nombre de la Asociación asumiendo su representación legal a todos los efectos y frente a todos los Organismos Públicos o Privados, además posee las siguientes funciones:
1. Representación legal de la Asociación.
2. Presidir, dirigir sus debates, suspender y levantar , las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas.
3. Convocar las reuniones de la Junta Directiva, y autorizar con su firma las convocatorias de las Asambleas.
4. Dar el Visto Bueno a las actas de sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
5. Autorizar con su firma toda clase de escritos y documentos que emanen de la Asociación.
6. Autorizar con su firma los pagos efectuados por la Tesorería, de la Asociación.
7. Adoptar cuantas medidas urgentes, sean necesarias para el mejor gobierno y administración de la Asociación, debiendo ser ratificadas por la Junta Directiva.
8. Representar a la Asociación, frente a terceros, ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva, para lo cual podrá suscribir contratos, interponer reclamaciones en vía gubernativa o ante la jurisdicción ordinaria y las especiales, ejercitando acciones u oponiendo excepciones, aceptar donaciones, herencias o legados, realizar cobros o pagos en nombre de la misma, y en general, cuantos actos sean necesarios para la completa ejecución de los acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva.
9. Dirimir con su voto los empates.
10. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General

ARTÍCULO 30.- LA VICEPRESIDENCIA.

Serán funciones de la Vicepresidencia
1. Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia justificada o enfermedad.
2. Colaborar y apoyar a la Presidencia en todas sus funciones.
3. Cuantas funciones les sean encomendadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 31.- LA SECRETARIA.
Serán funciones de la Secretaria:
1. Levantar Actas de todas las reuniones de los Órganos de Dirección de la Asociación.
2. Ejecutar todos los acuerdos estatutarios adoptados, bajo supervisión del Presidente.
3. Certificar, con el Visto Bueno de la Presidencia, los acuerdos de todos los Órganos de Dirección de la Asociación.
4. Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente/a.
5. Custodiar los libros y documentos, excepto los de contabilidad, así como llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
6. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
7. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
8. Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.
9. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
10. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
11. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

ARTÍCULO 32.- DEL TESORERO.

Serán funciones del Tesorero.
1. Control y desarrollo económico de la Organización, de los recursos periféricos generales.
2. Proponer fuentes de financiación y recaudar fondos para la Asociación.
3. Administrar y controlar todas las partidas económicas de los programas.
4. Realizar el borrador del balance anual, así como el presupuesto, para que sea aprobado por la Asamblea General anualmente.
5. Llevar y custodiar todos los documentos económicos y los libros contables de la Asociación, todo ello actualizado, según se recoge en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.
6. Custodiar y llevar un libro inventario de bienes mobiliarios e inmobiliarios.
7. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente
8. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
9. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anula por la Asamblea.
10. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

ARTICULO 33.- DE LOS VOCALES

Los Vocales serán propuestos por el Presidente a la Junta Directiva. , Y serán ratificados en sus cargos en la primera Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 34.-DELEGACIÓN

Los Órganos de Dirección de la Asociación, podrán delegar parte de sus funciones o competencias en otros Órganos inferiores o personas físicas, cuando las circunstancias lo aconsejen, debiendo quedar suficientemente documentado.

ARTICULO 35.- CONVOCATORIAS, SESIONES, ACTAS E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Para la realización de convocatorias, sesiones, actas e impugnación de acuerdos se realizará lo siguiente:
1. Para la valida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
3. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
4. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada un o de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
5. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
6. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 18, apartados 6 y 7.
7. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución ( en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
8. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
9. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
10. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
11. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TITULO IV
DEL SISTEMA DE ELECCIONES.

ARTÍCULO 36.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Asamblea General Extraordinaria elegirá cada cuatro años a la Junta Directiva como Órgano que dirige, gestiona y organiza la Asociación, ejecutando los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno, correspondiéndole la más amplia representación y administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de los Estatutos.

ARTÍCULO 37.- EL PROCESO DE ELECCIONES.
El proceso de Elecciones dará comienzo con la apertura del procedimiento electoral, una vez acordado en Junta Directiva, que será comunicado a todos los socios que formen parte de la Asociación, (que se encuentren al día en el pago de las cuotas), de forma fehaciente y por escrito.

ARTÍCULO 38.- EL DESARROLLO DEL PROCESO DE ELECCIONES.

Para el desarrollo del proceso de Elecciones se nombrará un Comité Electoral, compuesto por El/La Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, además de cuatro personas elegidas de la Organización, cuya única responsabilidad autorizada, será velar por el desarrollo legal del procedimiento y por el cumplimiento y normalización de todo el proceso.

ARTÍCULO 39.- EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
.
Tendrá un plazo máximo de quince días, desarrollados, de la siguiente forma:
1.- El plazo de presentación de candidaturas en lista cerrada serán de diez días, a partir de la convocatoria.
2.- La aceptación y estudio de candidaturas será de cinco días a partir de la presentación.
3.- Comunicación de rechazo o aceptación de las candidaturas presentadas tres días después del estudio de candidaturas.
4.- El plazo de impugnaciones serán de cuatro días, siendo de tres días para dictar sus respectivas resoluciones.
5.- Proclamación definitiva de las candidaturas, una vez transcurrido cinco días vista de la Asamblea.

ARTÍCULO 40.- LOS/AS CANDIDATOS/AS.

Los/as candidatos/as a la presidencia deben cumplir los siguientes requisitos
a) Ser mayor de edad y residente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y vivir en el ámbito de la Asociación
b) Plena capacidad de obrar y no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
c) Contar con una antigüedad mínima de un año, como asociado.

TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO.

ARTÍCULO 41.-DEL PATRIMONIO
La Asociación contará con un patrimonio propio e independiente para la consecución de sus fines y sus recursos serán los siguientes:
1. Las cuotas de los/as asociados/as serán acordadas por la Asamblea General.
2. Las subvenciones, donaciones y recursos otorgados por las distintas Administraciones Europeas, Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales, así como las concedidas por Entidades Públicas, Privadas o Particulares.
3. Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación así como los ingresos de su propio Patrimonio.
4. Otras que eventualmente se produzcan.
5. La asociación carece de patrimonio fundacional,
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

ARTÍCULO 42.-DE LA CONTABILIDAD
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un Libro de Actas de las reuniones de sus Órganos de Gobierno y Representación.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO VI
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN

CAPITULO I: TEMPORALIDAD

ARTÍCULO 43.-ÁMBITO TEMPORAL
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, salvo acuerdo de disolución en la forma prevista en los presentes Estatutos.

CAPITULO II: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION


ARTÍCULO 44.-DISOLUCION

La Asociación sólo podrá disolverse en los casos siguientes:
1. Por Sentencia Judicial Firme.
2. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 45.-DE LA LIQUIDACION
En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria encargará a la Junta Directiva o designará una Comisión Liquidadora, para proceder a la Liquidación del patrimonio, que en ese momento posea extinguiendo en primer lugar las cargas de la Asociación y destinando el sobrante si lo hubiera a las Fundaciones sostenidas por la Asociación, o lo previsto en el artículo 39 del Código Civil.

ARTÍCULO 46.- APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Las funciones de la Comisión Liquidadora serán las siguientes:
1. Velar por la integridad del Patrimonio de la Asociación.
2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, necesarias para proceder a la liquidación.
3. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
4. Solicitar la cancelación de los asientos en Registro.
5. El haber resultante, tras la liquidación, se donará a las entidades benéficas o asociaciones no lucrativas, que hayan sido determinadas en la Asamblea que acordó la disolución.
6. En caso de insolvencia de la Asociación la Comisión Liquidadora, promoverá de forma inmediata el procedimiento correspondiente ante el/la juez/a competente.

DISPOSIÓN ADICIONAL

Los presentes estatutos entrarán vigor una que sean aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Socios, y visados por el órgano competente de la Administración, quedando en ese momento sin efecto los hasta ahora vigentes.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones Complementarias.

DILIGENCIAS
Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002 por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha veintisiete de marzo de dos mil cuatro.

DILIGENCIAS
Se hacen constar que los presentes Estatutos han sido modificados el Prologo, y en sus artículos 1, 2, 3 y 4, afectado las modificaciones Denominación, Ámbito de Actuación, Domicilio y Naturaleza.

DILIGENCIAS
Se hacen constar que los presentes Estatutos han sido modificados el Prologo, y en sus artículos 1, 2, 4, 5 Y 39 , afectado las modificaciones Denominación, Ámbito de Actuación, Domicilio, Naturaleza , Fines Generales y Procedimiento Electoral

En Salamanca, 27 de Mayo de 2012.

El SECRETARIO Vº Bº
EL PRESIDENTE
Fdo.: Francisco Luzón García Fdo.: Francisco Gómez Galán